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Se ponen a disposición del usuario las Instrucciones de contratación
interna de Gesvican, así como los anuncios, pliegos y proyectos.
Incluimos un documento adjunto que contiene la nueva Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público ,
junto con un extracto de esta misma ley para poder realizar cualquier tipo de consulta:
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Público
Artículo 42. Perfil de contratante.
1. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información
relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de
otros medios de publicidad en los casos exigidos por esta Ley o por las normas autonómicas
de desarrollo o en los que así se decida voluntariamente, los órganos
de contratación difundirán, a través de Internet, su perfil
de contratante. La forma de acceso al perfil de contratante deberá especificarse
en las páginas Web institucionales que mantengan los entes del sector público,
en la Plataforma de Contratación del Estado y en los pliegos y anuncios de
licitación.
2. El perfil de contratante podrá incluir cualesquiera datos e informaciones
referentes a la actividad contractual del órgano de contratación,
tales como los anuncios de información previa contemplados en el artículo
125, las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las
mismas, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos
anulados, y cualquier otra información útil de tipo general, como
puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse
con el órgano de contratación. En todo caso deberá publicarse
en el perfil de contratante la adjudicación provisional de los contratos.
3. El sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá
contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio
de la difusión pública de la información que se incluya en
el mismo.
4. La difusión a través del perfil de contratante de la información
relativa a los procedimientos de adjudicación de contratos surtirá
los efectos previstos en el Título I del Libro III.
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