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Instrucciones de contratación interna de Gesvican

Conforme al artículo 175 de la LCSP, se establecen las siguientes INSTRUCCIONES para la adjudicación de contratos no sujetos a la regulación armonizada, de obligado cumplimiento en el ámbito interno, en las que se regulen los procedimientos de contratación que garanticen la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y que el contrato se adjudique a quien presente la oferta económica más ventajosa.


A continuación le mostramos las diferentes secciones sobre las que se estructuran las instrucciones de contratración interna de Gesvican. Pinche sobre las secciones para que se despliegue la información.



Regla 1.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

                1.1.- El objeto de las presentes instrucciones será regular la contratación a efectuar por GESVICAN definido en cada momento, a fin de garantizar que la misma se ajuste a los principios de libertad de acceso a la licitación, publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y que el contrato se adjudique a la oferta económica más ventajosa.
                   
                1.2.-Tendrán carácter contractual las presentes instrucciones, los documentos específicos para cada tipo de contrato y toda aquella documentación necesaria para su desarrollo que se describa y se apruebe por el Consejo de Administración de GESVICAN y se publique en la página Web de GESVICAN (perfil del contratante).

Dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.

                1.3.- Cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y así se justifique, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, siempre que sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o así lo exija la naturaleza del objeto.

Podrán contratarse separadamente prestaciones diferenciadas dirigidas a integrarse en una obra, cuando dichas prestaciones gocen de una sustantividad propia que permita una ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilidad.

Regla 2.- REGIMEN JURÍDICO

                2.1.- La contratación, a que sirve de base estas instrucciones, que señala el artículo 1, se someterá a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación establecidos en el artículo 175 de la LCSP.
                2.2.- El orden jurisdiccional civil será el competente para conocer de las cuestiones que se susciten en relación a esta contratación, conforme el artículo 21.2 de la LCSP.

Regla 3.- CALIFICACION DE LOS CONTRATOS
Los contratos podrán ser de obra, de servicios y de suministros o los restantes contratos que le sean de aplicación según el artículo 5.2 de la LCSP.

Regla 4.-  PRESUPUESTO DE LICITACIÓN

                4.1.- El presupuesto base de licitación podrá formularse como precio cerrado o en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato, no obstante se aplicarán los artículos 75 y 76 de LCSP.

A todos los efectos, se entenderá que el importe estimado como máximo del contrato por GESVICAN, comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista debe realizar para la normal ejecución del contrato, y toda clase de impuestos y licencias tanto municipales, autonómicas y estatales.

                4.2.- El importe del presupuesto del contrato, será el que resulte de la aprobación de la proposición seleccionada, cuya adjudicación será a presupuesto cerrado o precio alzado, por lo tanto la proposición económica expresará en euros el importe del objeto del contrato totalmente concluido, a satisfacción de GESVICAN.

Regla 5.- REVISIÓN DE PRECIOS
No procederá la revisión de precios para las contrataciones de GESVICAN, salvo en aquellos casos que expresamente se indique en el contrato, aplicando la formula de revisión que se indica en el artículo 78 de la LCSP.

Regla 6.- PLAZO DE EJECUCIÓN

                6.1.- El plazo máximo de ejecución del contrato, así como su cómputo será el que fije el cuadro de características específicas de cada contrato.

                6.2.- De acuerdo con el programa de trabajo, presentado por el adjudicatario, una vez aprobado por GESVICAN, se establecerá los plazos parciales para las distintas partes del contrato.

                6.3.- Se podrán acordar y pactar prorrogas, siempre que se hayan previsto en el contrato y sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas.

                 Procederá ampliar el plazo de ejecución, por causas no imputables al Contratista, cuando se prevea que la prestación no podrá ser cumplida en el plazo fijado en el pliego. La ampliación solo podrá tener lugar mediante acuerdo de las partes o por concesión del órgano de contratación.

El contratista se someterá en todo momento a las indicaciones y ordenes de GESVICAN o dirección facultativa en su caso, mientras dure la ejecución del contrato.

 Regla 7.- PERFECCION DE LOS CONTRATOS

Los contratos se perfeccionan por su adjudicación por el órgano de contratación de GESVICAN, cualquiera que sea el procedimiento seguido.



Regla 8.- ORGANO DE CONTRATACION

                8.1.-El órgano de contratación es el Consejo de Administración de GESVICAN o, en todo caso, en quien este tenga delegadas competencias para determinados tipos de contratos. 

                El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato que tendrá atribuidas las facultades de supervisar su ejecución y adoptar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de las prestaciones pactadas, siempre dentro del ámbito de las facultades que se le atribuyan. Entendiendo que estas facultades del responsable del contrato serán sin perjuicio de las que correspondan al Director del mismo.

Regla 9.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR

                9.1.- Podrán contratar con GESTION DE VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURAS EN CANTABRIA, S.L. (GESVICAN) las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 de la LCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 61 a 71, ambos inclusive, de la LCSP.

                Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales establecidos en la LCSP o normativa de desarrollo. Para celebrar contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y estén inscritas en el Registro Mercantil.

                9.2.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

                Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiendo por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

                9.3.- Los que contraten con GESVICAN, podrán hacerlo por si, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

                Los licitadores deberán solicitar y obtener de los Servicios Jurídicos de GESVICAN, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo (al menos tres días) a la presentación de la misma, salvo que dicho cotejo se produzca por legitimación ante fedatario público.

                No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado de los Servicios Jurídicos de GESVICAN, interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.

                9.4.- Si dos o más empresas acuden a licitación constituyendo al efecto una agrupación temporal de empresas, no será necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, aunque deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno de ellos, la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a GESVICAN y asumir el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de ser adjudicatarios del contrato. No se podrá suscribir ninguna propuesta de Agrupación temporal con empresas si se ha hecho una oferta individual.

                La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

                Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.

                Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Regla 10.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES

                La clasificación exigida para la contratación será la  prevista en la LCSP y normativa de desarrollo  en cada tipo de contrato.

                En caso de no estar en posesión de la anterior clasificación, podrá solicitar de GESVICAN su admisión de forma individual o en forma de agrupación temporal, quien recabará la presentación de los documentos y garantías que estime conveniente, autorizando por escrito al solicitante, caso de juzgarle su solvencia y capacidad económica y financiera, para que concurra al procedimiento de contratación determinado.

                La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Cantabria acreditara idénticas circunstancias  a efectos de contratación con GESVICAN.



Regla 11.- EL OBJETO DEL CONTRATO.

                El objeto del contrato vendrá determinado en el cuadro de características específicas de cada contrato.

Regla 12.- PRECIO Y VALOR ESTIMADO DE LOS CONTRATOS

                El precio de los contratos será cierto y deberá expresarse en euros.

                Tanto en el precio cierto como en el valor estimado de los contratos vendrá determinado por el importe total, sin incluir el  Impuesto del Valor Añadido, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación. En el cálculo del importe total estimado, deberán tenerse en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prorrogas del contrato, conforme al artículo 76 LCSP.

Regla 13.- GARANTIAS

                13.1.- El órgano de contratación podrá exigir la prestación de una garantía a los licitadores, para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional y, en su caso, definitiva del contrato o al adjudicatario, para asegurar la correcta ejecución de la prestación.

                13.2.- Las garantías exigidas en los contratos celebrados con GESVICAN  solo podrán prestarse mediante aval bancario o mediante contrato de seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El texto de las fianzas deberá seguir inexcusablemente en su tenor literal el modelo que se establezca en el pliego que ha de regir la contratación.



Regla 14.-  PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
               

                14.1.- El procedimiento de adjudicación y su publicación se publicará en el Perfil del Contratante para cada tipo de contrato.

                14.2.- La adjudicación se realizará, ordinariamente, utilizando el procedimiento abierto o restringido, en el que solo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación de GESVICAN, que deberá con carácter previo al anuncio de la licitación establecer dichos criterios de solvencia.

                14.3.- El procedimiento podrá ser negociado cuando el órgano de contratación de GESVICAN, así lo estime en los siguientes casos:

                a) Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos o restringidos queden desiertos por ser inaceptables las ofertas presentadas, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales o por falta de aptitud de los empresarios que se presentan.
                b) Cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura.
                c) Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato solo pueda encomendarse a un empresario determinado.
                d) Cuando por urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato.
                e) Cuando su valor estimado sea inferior a 100.000,00 euros, excluido el IVA, en contratos de servicios y suministros y 1.000.000,00 euros, excluido el IVA, en contratos de obras.

                En los contratos de servicios, siempre que traigan causa de otro adjudicado con anterioridad por la administración, siguiendo los procedimientos legalmente establecidos, para el análisis, vialidad o desarrollo de bienes o terrenos cedidos a Gesvican y que a su vez sean necesarios para llevar a cabo las obras o servicios para las que se haya realizado tal cesión. En todo caso se garantizará la efectividad de los principios de contratación y que el precio de la oferta sea el más ventajoso del mercado.

                14.4.- Gesvican podrá asumir, preferentemente, los contratos de servicios, suministros y obras que la Administración pública hubiera adjudicado con anterioridad mediante los procedimientos legalmente establecidos y, que por necesidades técnicas o de cualquier otra índole, estén incluidos, asociados o sean necesarios para el desarrollo de los proyectos de las obras u otros servicios que estén vinculados con las cesiones de terrenos o bienes a Gesvican, siempre y cuando, se garanticen la efectividad de los principios de contratación y el precio de la misma sea el más ventajoso del mercado.

                14.5.- Se podrán adjudicar contratos menores directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar, señalada en LCSP, y profesional suficiente para realizar la prestación. En este caso solo será necesario que la persona en la que hubiera delegado el Consejo de Administración de GESVICAN  apruebe el gasto y la incorporación de la factura, debiendo reflejarse en el contrato, el presupuesto de la obra, siempre y cuando no sea competencia del propio Consejo de Administración.

                14.6.- Se podrá utilizar sistemas de racionalización de la contratación, con una duración máxima de 4 años, como son a título meramente enunciativo, los acuerdos marco o el establecimiento de una bolsa de proveedores, profesionales o contratistas, siempre que se garanticen los principios de contrataciónn indicados en el artículo 175.a) de la LCSP.

Regla 15.- CRITERIOS DE VALORACION

                Los criterios de valoración que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación, que se detallaran el pliego de clausulas particulares de cada tipo de contrato.

Regla 16.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

                16. 1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán en el Registro General de GESVICAN, en el plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en la página Web de GESVICAN (perfil del contratante),  en su caso, se podrá publicar el anuncio en un periódico de gran circulación de la Comunidad Autónoma, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Salvo que el pliego establezca otra cosa, se entenderá que los gastos por publicidad corresponde asumirlos al contratista.

                16.2.- También podrán presentarse proposiciones por correo o por mensajería, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío por la Oficina de Correos o empresa de mensajería y comunicar en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior al órgano de contratación, por fax o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que sea recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.

                No obstante, transcurridos cinco (5) días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo o mensajería.

                16.3.- Los interesados podrán examinar la documentación en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación, pudiendo obtener copias a su costa, en el lugar designado por GESVICAN.

                16.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido de las presentes normas, sin salvedad alguna.

Regla 17.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES

                Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de clausulas particulares, y en su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas clausulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.

                17.1.- Las proposiciones constarán de dos tres (3) sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurre y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, firmados por el licitador o la persona que le represente.

                En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, relacionado numéricamente.

                17.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título:

                "SOBRE N° 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL para la adjudicación del contrato de………………….. que presenta a GESTION DE VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURAS EN CANTABRIA, S.L., la empresa o profesional con fecha de…………….: “………. ".

                Su contenido se detallara en el pliego de cláusulas particulares de cada tipo de contrato.

                Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, (salvo los documentos de garantías que serán originales). Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.

                17.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título:

                "SOBRE N° 2: DOCUMENTACIÓN TECNICA para la adjudicación del contrato de………………….. que presenta a GESTION DE VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURAS EN CANTABRIA, S.L., la empresa o profesional con fecha de…………….: “………. ".

                Su contenido se detallara en el pliego de cláusulas particulares de cada tipo de contrato.

                17.4.- Sobre número 3: Deberá tener el siguiente título:

                "SOBRE N° 3: PROPOSICION ECONOMICA para la adjudicación del contrato de………………….. que presenta a GESTION DE VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURAS EN CANTABRIA, S.L., la empresa o profesional con fecha de…………….: “………. ".

                Su contenido será redactado según el modelo señalado para cada contratación, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, en cuyo caso la proposición sería rechazada.

Regla 18.- MESA DE CONTRATACIÓN

                La Mesa de contratación estará compuesta por los miembros designados por el órgano de contratación y su composición será publicada en el Perfil del Contratante, dentro del pliego de clausulas administrativas particulares para cada tipo de contrato.

Regla 19.-  CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL

                Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres n° 1, presentado por los licitadores, en sesión no pública y si se observase defectos materiales en la documentación presentada, lo comunicará y lo notificará por fax o telegrama al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que los subsane ante la propia Mesa de Contratación. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
                Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, podrá recabar de los licitadores las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cuatro(4) días hábiles y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.



Regla 20.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA

                20.1.- El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de quince (15) días contados desde que se le notifique la adjudicación del contrato, la constitución de la garantía definitiva por el importe que se determine, en función del porcentaje del presupuesto de adjudicación del contrato, según el pliego de cláusulas particulares.

                Si la proposición del adjudicatario hubiese estado incursa inicialmente en la presunción de temeridad, la garantía definitiva deberá constituirse por un importe equivalente al veinte por ciento (20%) del importe de adjudicación del contrato, que sustituirá a la que se hubiere establecido.

                20.2.- La garantía podrá constituirse, únicamente, mediante aval y por contrato de seguro de caución en la forma y condiciones establecidas por GESVICAN, debiendo depositarse la documentación acreditativa correspondiente en GESVICAN.

                20.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato.

                20.4.- En el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

Regla 21.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

                21.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo treinta (30) días  naturales desde la fecha de la notificación de la adjudicación el documento de formalización del contrato. Al propio tiempo, el adjudicatario suscribirá las presentes normas y demás documentación que forma parte del contrato y el plan de trabajo de la obra, en muestra de aceptación.
                Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.

                21.2.- Sí por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, GESVICAN podrá acordar la resolución del mismo, con la incautación de la fianza provisional depositada. Procediendo a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

Regla 22.- COORDINACIÓN

                Caso de resultar adjudicatarias varias empresas para la ejecución del contrato, tendrán los mismos derechos y obligaciones recogidas en las presentes instrucciones, asumiendo de forma proporcional, según lo que resulte de la adjudicación, los gastos que sean comunes, debiendo someterse a los programas de trabajo que de forma coordinada se establezcan para la buena ejecución de contrato en plazo, prevaleciendo los criterios de coordinación que pueda establecer GESVICAN a través de quienes designe en todo momento.

Regla 23.- JURISDICCIÓN

                Todas las cuestiones litigiosas surgidas de la interpretación o cumplimiento del contrato queda sujeto  a la Jurisdicción civil española, respecto de las cuales las partes, renuncian de forma expresa al fuero que pudiera corresponderles y se someterán a la decisión de la jurisdicción ordinaria y a la competencia de los Juzgados y Tribunales de Santander.

Regla 24.-CONFIDENCIALIDAD

                Sin perjuicio de la publicidad de las adjudicaciones y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, GESVICAN, su personal o cualquier persona vinculada a la empresa por motivos laborales, contractuales o de otra índole, no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, este carácter afecta en particular a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
                El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquellas informaciones a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiera dado el referido carácter en la documentación o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que el resto de documentación o el contrato establezcan un plazo mayor.

Regla 25.-  PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

                Los datos de carácter personal en relación al presente a las presentes instrucciones, serán objeto de tratamiento automatizado en nuestro ficheros y se conservarán de forma confidencial, con la finalidad de dar cumplimiento a la contratación correspondiente y, serán cedidos donde proceda cuando dicha cesión sea necesaria para el desarrollo de proceso de  contratación.
                En consecuencia se entenderá presentado el consentimiento en tanto no se comunique por escrito la revocación del mismo.
                Se podrá en cualquier momento ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, ante GESVICAN, en la siguiente dirección: c/Miguel Artigas nº 2-4; planta 6ª, Santander, C.P. 39002.

Regla 26.- ENTRADA EN VIGOR,  APLICACIÓN Y PUBLICACIÓN

                Las presentes instrucciones entrarán vigor el 1 de mayo de 2008, para todas las contrataciones de GESVICAN, que no estén sujetos a regulación armonizada, no siendo de aplicación a los contratos menores regulados en la LCSP que se harán directamente.

                Sin perjuicio de garantizar los principios del artículo 176 de la LCSP recogidos en las presentes instrucciones, GESVICAN irá introduciendo los medios electrónicos en la contratación que realice.

                Las presentes instrucciones se publicarán en la página Web de GESVICAN, perfil del contratante.

                Estas instrucciones han sido modificadas por el Órgano de Contratación el 23 de junio de 2010. Entrando en vigor desde el día de su publicación.

 

 

 

 

 
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