Regla 14.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
14.1.- La adjudicación se realizará, ordinariamente,
utilizando el procedimiento abierto o restringido, en el que solo podrán
presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención
a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación de
GESVICAN, que deberá con carácter previo al anuncio de la licitación
establecer dichos criterios de solvencia.
14.2.-
El procedimiento podrá ser negociado cuando el órgano
de contratación de GESVICAN, así lo estime en los siguientes casos:
a) Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos
o restringidos queden desiertos por ser inaceptables las ofertas presentadas, por
incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales o por falta de aptitud
de los empresarios que se presentan.
b) Cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se haya
presentado ninguna oferta o candidatura.
c) Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados
con la protección de derechos de exclusiva el contrato solo pueda encomendarse
a un empresario determinado.
d) Cuando por urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano
de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución
del contrato.
14.3.- Se podrán adjudicar contratos menores directamente
a cualquier empresario con capacidad de obrar, señalada en LCSP, y profesional
suficiente para realizar la prestación. En este caso solo será necesario
que la persona en la que hubiera delegado el Consejo de Administración de
GESVICAN apruebe el gasto y la incorporación de la factura, debiendo
reflejarse en el contrato, el presupuesto de la obra, siempre y cuando no sea competencia
del propio Consejo de Administración.
Regla 15.- CRITERIOS DE VALORACION
Los criterios de valoración que han de servir de base para la adjudicación
del contrato se determinarán por el órgano de contratación,
que se detallaran el pliego de clausulas particulares de cada tipo de contrato.
Regla 16.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
16. 1.- Las proposiciones y la documentación complementaria
se presentarán en el Registro General de GESVICAN, en el plazo señalado
en el anuncio de licitación publicado en la página Web de GESVICAN
(perfil del contratante), en su caso, se podrá publicar el anuncio
en un periódico de gran circulación de la Comunidad Autónoma,
en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el Diario Oficial
de la Unión Europea.
Salvo que el pliego establezca otra cosa, se entenderá que los gastos por
publicidad corresponde asumirlos al contratista.
16.2.- También podrán presentarse proposiciones por
correo o por mensajería, en cuyo caso el interesado deberá acreditar,
con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío
por la Oficina de Correos o empresa de mensajería y comunicar en el mismo
plazo señalado en el párrafo anterior al órgano de contratación,
por fax o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia
de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que
sea recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos cinco (5) días naturales desde
la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición
enviada por correo o mensajería.
16.3.- Los interesados podrán examinar la documentación
en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación, pudiendo obtener
copias a su costa, en el lugar designado por GESVICAN.
16.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación
incondicional por el empresario de la totalidad del contenido de las presentes normas,
sin salvedad alguna.
Regla 17.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el
pliego de clausulas particulares, y en su presentación supone la aceptación
incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas clausulas
o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
17.1.- Las proposiciones constarán de dos
(2) sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación
de la licitación a la que se concurre y el nombre y apellidos o razón
social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, firmados
por el licitador o la persona que le represente
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido,
relacionado numéricamente.
17.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente
título:
"SOBRE N° 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL para la adjudicación
del contrato de………………….. que presenta
a GESTION DE VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURAS EN CANTABRIA, S.L., la empresa licitadora
con fecha de…………….: “……….
".
Su contenido será el siguiente:
17.2.1. El documento o documentos que acrediten la personalidad
del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición,
en la forma siguiente:
17.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de
empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán
presentar número de identificación fiscal, así como, escritura
de constitución, o de modificación en su caso, inscritas en el Registro
Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación
mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento
de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas
por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente
Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea
o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán
de acreditar su capacidad de obrar mediante su inscripción en los Registros
o mediante presentación de las certificaciones que se indican en la LCSP
y normativa de desarrollo.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar
mediante informe expedido por la representación diplomática española
en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figurar inscritos en
el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que
actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de
las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva representación
diplomática española relativo a que el Estado de su procedencia admite
a su vez la participación de empresas españolas en la contratación
con la Administración, en forma substancialmente análoga.
Igualmente, dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España,
con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que
estén inscritas en el Registro Mercantil
17.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante,
éste deberá aportar escritura de poder o documento fehaciente acreditativo
de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades
para licitar, bastanteada por los Servicios Jurídicos de GESVICAN o por una
Administración Pública.
17.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación
constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar
su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios
que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como
la designación de un representante o apoderado único de la unión
con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que
del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la
existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y
pagos de cuantía significativa.
17.2.2.- Certificado de la clasificación requerida según
el tipo de contrato conforme a la LCSP o, en su caso, documentación acreditativa
de la solvencia del contratista, autorizada por GESVICAN, al no estar en posesión
de la anterior clasificación.
17.2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa
o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa
u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario
público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración
conforme al articulo 49 LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse
al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta
posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo,
podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad
judicial.
17.2.4.- Resguardo acreditativos de la garantía provisional.
Como se constituye en forma de aval o de contrato de seguro de caución, se
presentará los avales o contratos de seguros.
17.2.5.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse
a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier
orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir
del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera
corresponder al licitante.
La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el
Registro de Contratistas, le eximirá de aportar la documentación que
se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 13.2.1
de estas normas, siempre y cuando la representación sea la misma que conste
en el certificado aportado.
- En su caso, documentación acreditativa de la solvencia económica,
financiera y técnica.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.3 de estas
normas, salvo en lo que se refiere a las circunstancia de hallarse al corriente
del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas
por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en
todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa
u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario
público.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de
ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas
o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, (salvo los
documentos de garantías que serán originales). Así mismo, los
licitadores presentarán su documentación en castellano.
17.3.- Sobre número 2:
Deberá tener el siguiente titulo:
"SOBRE N° 2: PROPOSICION ECONOMICA para la adjudicación
del contrato de………………….. que presenta
a GESTION DE VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURAS EN CANTABRIA, S.L., la empresa licitadora
con fecha de…………….: “……….
".
Su contenido será redactado según el modelo señalado para cada
contratación, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente
lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar
las ofertas, en cuyo caso la proposición sería rechazada.
Así mismo, deberá figurar, el PLAZO de ejecución
de la obra y, en cuanto al rigor de la propuesta, el licitador
adjuntará en un anexo a la proposición económica, todas aquellos
aspectos que mejoren su propuesta,
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de
los criterios a que se refiere este apartado o la misma no contiene todos los requisitos
exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador
no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación, que deberá estar suscrita
en su totalidad por el licitador irá acompañada de una relación
de los documentos que la integran, firmada por el licitador declarando, bajo su
responsabilidad, ser ciertos los datos aportados, reservándose GESVICAN la
facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación
del contrato, o bien durante su vigencia, por sí misma o mediante petición
al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios.
La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación
de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida
de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades
e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
17.3.1.- Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones
referidas a la totalidad del objeto del contrato, salvo que sea factible concurrir
de forma parcial al mismo y así lo establezca GESVICAN con indicación
de la documentación correspondiente.
Asimismo se podrá presentar a dos o más contratos de forma conjunta,
siempre que los presupuestos de los mismos no sobrepasen los límites de contratación
que regulan las presentes normas, en la forma que establezca GESVICAN en cada momento.
17.3.2.- Cada licitador podrá presentar sólo una
proposición en relación con el objeto del contrato en su totalidad
o en parte, si fura el caso.
17.3.3.- El empresario que haya licitado en unión temporal
con otros empresarios no podrá a su vez, presentar proposiciones individualmente,
ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación.
El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión
de todas las proposiciones por él suscritas.
17.3.4.- Los licitadores deberán incluir en su proposición
una relación detallada de los medios personales y materiales que se comprometen
a adscribir a la ejecución del contrato, así como el programa de trabajo
de la actividad a desarrollar.
17.3.5.- Las proposiciones económicas que se presenten expresarán
en euros el importe total del contrato para su total terminación a la que
se presente, independientemente de la existencia de errores en la documentación
de la licitación, teniendo en cuenta que la adjudicación se hará
por la modalidad de presupuesto cerrado o precio alzado.
Regla 18.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación estará presidida por el Gerente de GESVICAN,
o miembro de la Sociedad que se designe en su lugar y, formará parte de la
misma como vocales aquellos otros designados por el órgano de contratación
entre el personal de GESVICAN, sin que su número total sea inferior a tres.
Actuará como Secretario el Asesor Jurídico de GESVICAN.
Regla 19.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación
procederá a la calificación de la documentación general contenida
en los sobres n° 1, presentado por los licitadores, en sesión no pública
y si se observase defectos materiales en la documentación presentada, lo
comunicará y lo notificará por fax o telegrama al licitador correspondiente,
dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole
un plazo no superior a tres (3) días hábiles
para que los subsane ante la propia Mesa de Contratación. Ahora
bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales
o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior,
la Mesa de contratación, podrá recabar de los licitadores las aclaraciones
que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así
corno requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios,
requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de
cuatro(4) días hábiles y siempre antes de la declaración
de admisión de las proposiciones.
Regla 20.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN
20.1.- La Mesa de contratación, una vez
calificada la documentación del sobre n° 1, realizadas las subsanaciones
y en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos,
o transcurrido el plazo que, en su caso, se hubiere conferido al efecto, realizará
en acto público, la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos,
en lugar y hora señalados en el anuncio de licitación con arreglo
al siguiente procedimiento, sin perjuicio de adelantar el referido acto público
de apertura de proposiciones al día siguiente laboral, una vez efectuadas
las subsanaciones si procedieran, para el caso de no constar en GESVICAN comunicación
de presentación por correo o mensajería de proposiciones, previa notificación
por fax de dicho adelanto a los licitadores admitidos:
20.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará
cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre
de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación
general presentada en los sobres n°1, con expresión de los licitadores
admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando
a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán
reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo
de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión
de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
20.1.2.- A continuación, el Secretario
de la Mesa procederá a la apertura del sobre n° 2 de los licitadores
admitidos, dando lectura a la oferta económica y, en su caso, a la relación
de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará
a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen
oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso
de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas
ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos
(2) días hábiles. A continuación, se dará
por concluido el acto público de apertura de proposiciones de cuyo desarrollo
se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
20.2.- La Mesa de contratación, que podrá
solicitar los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano
de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada,
que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios que se indique
en cada pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación
generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos por los técnicos
que correspondan.
A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de
contratación adjudicará motivadamente el contrato en el plazo máximo
de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.
20.3.- Transcurrido el plazo señalado en
el apartado anterior, sin haberse dictado acuerdo resolutorio del procedimiento
de contratación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las
garantías constituidas.
20.4.- GESVICAN tendrá la facultad de adjudicar el contrato
a la proposición más ventajosa o, alternativamente, declarar desierto
el procedimiento, motivando en todo caso su resolución en base a los criterios
de adjudicación del concurso establecidos en estas normas.
20.5.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá
acreditar, antes de la adjudicación y en el plazo máximo de tres
(3) días hábiles desde la fecha del requerimiento al
efecto, salvo que la haya aportado con la documentación general que se encuentra
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social.
20.5.1.- La acreditación de estar al corriente
en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando
la siguiente documentación:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento
de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún
la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando
en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación
deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato
que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen,
debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de
no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de
la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias
con éste.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por lo que
respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- Certificación administrativa, expedida por la Tesorería Municipal,
referida al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento que
corresponda a cada contrato, si procede.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones
o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en
el artículo, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración
responsable.
20.5.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará, mediante certificación
expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de
tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia
mediante declaración responsable.
20.5.3.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas
anteriores deberán ser expedidas por las distintas administraciones en la
forma que se tenga establecido y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano
de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa
vigente aplicable al respecto.
20.5.4.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas,
pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan
domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación
expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa
de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones
tributarías. Así mismo, habrán de presentar certificación,
también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan
al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el
país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este
apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
20.6.- Si el contrato no llegara a formalizarse por causa imputable
al adjudicatario y, en consecuencia, se acordase su resolución, o cuando
se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que ha sido
declarado resuelto, el órgano de contratación podrá adjudicarlo
de nuevo al licitador cuya oferta hubiera sido la siguiente más ventajosa,
sin necesidad de convocar un nuevo concurso.
20.7.- El órgano de contratación podrá estimar,
por si o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas
son desproporcionadas o temerarias cuando en las mismas concurran circunstancias
que así lo determinen.
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