Preguntas habituales

Adquisición de viviendas y Registro de demandantes

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Es vivienda protegida aquella que, cumpliendo los requisitos y condiciones de uso, destino, precio y superficie establecidos en la Ley, es calificada como tal por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Podrán ser propietarios de viviendas protegidas las personas físicas o jurídicas.

Únicamente las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos podrán ser usuarios de las viviendas protegidas:

  • Estar debidamente inscritos en el Registro de Demandantes de viviendas protegidas de Cantabria.
  • Que la vivienda vaya a destinarse a residencia habitual y permanente.
  • Cumplir las condiciones de acceso establecidas por la normativa según la cual se calificó la vivienda, entre otros:
    • Carecer de una vivienda en propiedad.
    • Cumplir con los requisitos económicos establecidos por el Gobierno de Cantabria.

También podrán ser usuarios de las viviendas protegidas las administraciones públicas o entidades públicas o privadas para destinarlas al alojamiento de personas pertenecientes a colectivos vulnerables que precisen de tutela especial.

El visado del contrato de alquiler consiste en la comprobación, por parte de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, de que el inquilino cumple los requisitos establecidos, que no se perciben sobreprecios en el alquiler y que en los contratos de arrendamiento figuran las cláusulas obligatorias para las viviendas protegidas, que se indican en el Anexo I de la solicitud de visado.

Una vez formalizado el arrendamiento, el propietario deberá presentar tres ejemplares originales, del contrato de arrendamiento para su visado, en el plazo máximo de UN MES desde su firma, acompañados de la documentación que acredite que los arrendatarios cumplen los requisitos para acceder a este tipo de vivienda, cumplimentado la siguiente solicitud:

“Solicitud de visado de contrato de alquiler de vivienda de protección oficial/pública” S-5

Una vez visados los contratos, de los tres ejemplares originales aportados junto con la solicitud, se devolverán dos al arrendador, con indicación de la obligación de entregar un ejemplar visado al inquilino. El plazo para resolver y notificar a los interesados es de dos meses.

Comunicación de bajas: El propietario de la vivienda deberá comunicar la rescisión o anulación del contrato de arrendamiento a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura en el plazo de 10 días.

Es una ayuda destinada a facilitar a los inquilinos de vivienda, el pago de la renta de alquiler de la vivienda que constituya su domicilio habitual y permanente.

Cuantía: Se concederá a los beneficiarios una subvención del 40% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.

Duración: El periodo de concesión variará desde las 12 mensualidades consecutivas, hasta las 36 mensualidades, contadas desde el mes siguiente al de presentación de la solicitud.

  1. Plazo para presentar la solicitud de calificación de alquiler protegido:

Las solicitudes de calificación de alquiler protegido deberán presentarse a partir del 07/02/2018 y el plazo permanecerá abierto durante todo el año.

  1. Plazo para presentar la solicitud de concesión y pago:

Una vez obtenida la calificación de alquiler protegido, el titular de la calificación deberá presentar antes del día 10 de cada mes justificante original de la imposición o transferencia a través de entidad bancaria, del pago de la renta del alquiler del mes anterior. La primera solicitud de ayuda al alquiler deberá presentarse antes del día 10 del mes siguiente al de la notificación de la concesión de la calificación y podrá comprender todas las mensualidades de renta comprendidas, entre el mes siguiente al de su solicitud de calificación y el de su notificación, ambos incluidos, siendo requisito para su concesión la presentación junto con la solicitud del original de la imposición o transferencia bancaria de pago de los recibos de renta correspondientes.

En cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Cualquier registro del Gobierno de Cantabria; Ayuntamientos con Convenio vigente y Delegación del Gobierno).

Para ser atendido presencialmente en las oficinas de vivienda, será obligatorio haber obtenido cita previa y acudir provisto del DNI ó NIE y de la documentación necesaria.

Se podrá solicitar la cita previa a través de la Web: www.viviendadecantabria.es o por teléfono llamando al 012.

¿Cuáles son los requisitos y condiciones para obtener la calificación de alquiler protegido?

Importante: ¡Los requisitos y condiciones se tendrán que cumplir en el momento de la solicitud y mantenerse durante todo el periodo para el que se conceda la calificación!

  • Requisitos del solicitante:
  1. Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.
  2. Ser titular, en calidad de arrendatario, del contrato de arrendamiento sobre la vivienda que constituya, a la fecha de presentación de su solicitud de subvención, su residencia habitual y permanente.

Cuando exista más de un titular del contrato de arrendamiento estos requisitos serán exigibles para todos y cada uno de ellos.

Cuando el titular de la calificación cambie su domicilio a otro ubicado en la Comunidad Autónoma, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligado a comunicar dicho cambio a la Dirección General con competencias en materia de vivienda, en el plazo máximo de quince días hábiles desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento y solicitar su modificación. Sólo será admisible un cambio de domicilio a lo largo del período para el que se ha calificado el alquiler protegido.

 

 

  • Requisitos de todos los miembros de la unidad de convivencia:
  1. Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España
  2. Tener su domicilio fiscal en Cantabria.
  3. Tener su residencia habitual y permanente en la vivienda arrendada.
  4. Disponer, en conjunto, de una fuente de ingresos mínimos acreditables que superen el importe de la renta mensual a satisfacer pactada en el contrato de arrendamiento, en los términos previstos en el artículo 2 del presente Decreto.
  5. Tener, en conjunto, unos ingresos máximos que no superen en 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, calculados como se establece a continuación. Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de personas con algún grado de discapacidad reconocido y de 5 veces el IPREM cuando se trate de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:
    1. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
    2. Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
  6. No ser miembro de una unidad de convivencia que hubiera obtenido, a lo largo de los años 2013, 2014, 2015, 2016 ó 2017, calificación favorable para la percepción de ayudas al alquiler de vivienda, al amparo de decretos reguladores de ayudas para el pago del alquiler, o al amparo del Real Decreto 1.472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes.
  7. No ser miembro de una unidad de convivencia que habiendo obtenido con anterioridad al año 2013 calificación favorable para la percepción de ayudas al alquiler de vivienda, al amparo de decretos reguladores de ayudas para el pago del alquiler o al amparo del Real Decreto 1.472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes, hayan percibido dichas ayudas en los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 ó 2018.
  8. No ser miembro de una unidad de convivencia que haya obtenido resolución de inadmisión o denegación de calificación de alquiler protegido, al amparo de este decreto, dentro del mismo año natural.
  9. No ser miembro de una unidad de convivencia perceptora de cualquier otra ayuda para el pago del alquiler distinta e incompatible con las ayudas al pago del alquiler reguladas en este decreto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21.
  10. No ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siéndolo acrediten la no disponibilidad de la misma por separación o divorcio, uso o disfrute en régimen de condominio, por tratarse de un inmueble que no pueda ser destinado, según la normativa urbanística que resulte de aplicación, a un uso de vivienda o por que pertenecen a alguno de los colectivos con especial protección de los indicados en la disposición adicional única 1.
  11. No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
  12. No ser socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
  • Requisitos del contrato de arrendamiento:
  1. Que este formalizado por escrito con posterioridad al 22 de agosto de 2012 y tratarse de un arrendamiento de vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. No podrán obtener la calificación de alquiler protegido los titulares de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda regulado por el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
  2. Que esté sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
  3. Que contenga mención expresa a la referencia catastral de la vivienda.
  4. Que tenga liquidado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  5. Que el importe pactado de la renta a satisfacer por la vivienda objeto del contrato de arrendamiento sea igual o inferior a 500 euros mensuales.
  6. Cuando el contrato tenga por objeto el arrendamiento conjunto de vivienda y garaje, trastero o de cualquier otro elemento distinto a la vivienda o el contrato de arrendamiento obligue al arrendatario al pago de otros gastos, tasas o impuestos por cuenta del arrendatario, deberá reflejarse en el mismo de forma desglosada el importe de la renta pactada del resto de elementos y gastos imputables al arrendatario. En caso contrario, no procederá requerir la subsanación de la solicitud de conformidad con el artículo 14.2 del presente Decreto, sino que se entenderá que el importe de la renta es el 75 por ciento de la cantidad consignada en el contrato de arrendamiento.

Importante: ¡Los requisitos y condiciones se tendrán que cumplir en el momento de la solicitud y mantenerse durante todo el periodo para el que se conceda la calificación!

  1. Que se haya obtenido y se mantenga la calificación de alquiler.
  2. Que el importe que figure en el justificante del pago sea el estipulado en el contrato de arrendamiento objeto de la calificación de alquiler.
  3. Que el pago de la renta se realice mediante imposición o transferencia a través de una entidad bancaria a favor de la persona propietaria de la vivienda objeto de arrendamiento, en el que necesariamente figurará como concepto el pago de la renta el mes al que se refiere; la persona que realiza el pago, que necesariamente coincidirá con el titular del contrato de alquiler; y la persona a cuyo favor se realiza.
  4. Que el titular del arrendamiento no se encuentre incurso en las prohibiciones del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 7 de julio, de Subvenciones de Cantabria y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  5. Que los miembros de la unidad de convivencia se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Solicitud de calificación de alquiler protegido

IMPORTANTE: ¡se acudirá a las oficinas provisto del DNI ó NIE!

Las solicitudes de calificación de alquiler protegido deberán presentarse, en el modelo oficial contemplado en el anexo I, y se acompañara de la siguiente documentación:

  1. Un ejemplar del contrato de arrendamiento que reúna los requisitos del artículo 11, con mención expresa de la referencia catastral y previa liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  2. Declaración responsable del solicitante, formulada en el modelo oficial contemplado en el anexo III, de que la unidad de convivencia dispone de unos ingresos mínimos acreditables, en el momento de la solicitud, que superan el importe de la renta mensual pactada en el contrato de arrendamiento.
  3. En caso de que el solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia pertenezca a alguno de los colectivos con especial protección, acreditación documental mediante resolución administrativa o judicial de dicha causa.
  4. En caso de que el solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España, pero no dispongan de la misma por alguna de las causas señaladas en el artículo 11.2.i) de este decreto, acreditación documental de dicha causa.
  5. Declaración responsable de aquellos miembros de la unidad de convivencia que no estén obligados a presentar la declaración del IRPF, formulada en el modelo oficial contemplado en el anexo IV, sobre los ingresos anuales correspondientes al último período impositivo con plazo de presentación vencido.
  • Solicitud de concesión y pago de subvención mensual

Las solicitudes de concesión y pago mensual de las ayudas al pago del alquiler deberán presentarse, en el modelo oficial contemplado en el anexo II, y se acompañara del justificante de pago de la renta del alquiler del mes anterior.

Excepcionalmente, a la primera solicitud de ayudas al pago del alquiler podrá adjuntarse todas las mensualidades de renta pagadas comprendidas entre el mes siguiente al de la fecha de solicitud de concesión de la calificación de alquiler protegido y el de su notificación, ambos incluidos.

IMPORTANTE: El justificante será original y, si es fotocopia o se presenta de forma telemática a través del portal institucional del Gobierno de Cantabria, deberá ir sellado por la entidad financiera.

En dicho justificante figurará necesariamente:

  1. Como concepto de pago, el de la renta del alquiler de la vivienda que figura en el contrato de arrendamiento.
  2. El mes al que se refiere el pago.
  3. La persona que realiza el pago y la persona que lo recibe, que necesariamente coincidirán con los titulares del contrato de arrendamiento.

 

Es una oficina que habilita el Gobierno de Cantabria para atender las situaciones de emergencia habitacional que se presentan en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

A aquellas personas que se encuentren en alguna de estas situaciones:

  1. Personas sobreendeudas de buena fe que carezcan de recursos suficientes para hacer frente al pago de sus deudas y hayan sido lanzadas de su vivienda o se encuentren en riesgo inminente de serlo, en virtud de una orden judicial o venta extrajudicial.
  2. Personas que estén habitando en infraviviendas o en inmuebles no destinados a vivienda o que carezcan de cedula de habitabilidad y no reunan las condiciones mínimas para su obtención.
  3. Personas que hayan perdido su vivienda por circunstancias anormales sobrevenidas e involuntarias, tales como incendios no intencionados, declaración de ruina inminente, o fenómenos naturales o meteorológicos adversos.

Debe, entre otros, tener domicilio fiscal en Cantabria y carecer de otra vivienda en propiedad o que, teniéndola, no disponga del uso y disfrute de ella.

Calle Juan de Herrera nº 4 – planta 5ª, Santander.

Teléfono: 942318982

Mail: emergenciahabitacional@gesvican.es