El Registro Público de Demandantes se define como registro voluntario y gratuito de naturaleza puramente administrativa, a través del cual, aquellas personas que se encuentren debidamente inscritas en él, pueden acogerse a las actuaciones protegidas previstas en la normativa vigente.
El Registro consta de dos secciones diferenciadas,
aunque compatibles, por lo que se presentan tres alternativas
para la inscripción:
a) La Sección 1ª. Demandantes de viviendas en régimen de
propiedad. Se inscribirán todas aquellas personas que quieran acceder a
viviendas de Protección Oficial y, en su caso, a las correspondientes ayudas
para su adquisición.
b) La Sección 2ª. Demandantes de viviendas en régimen de
arrendamiento. Se inscribirán todas aquellas personas que quieran acceder a
viviendas de Protección Oficial en régimen de arrendamiento.
c) Ambas: Incluirán ambas posibilidades (Adquisición y
arrendamiento).
Los requisitos básicos a cumplir son:
No disponer de otra vivienda en propiedad en todo el territorio nacional.
La vivienda se destinará a domicilio habitual y permanente.
Domicilio Fiscal en Cantabria.
No superar los ingresos familiares anuales de:
6,5 veces el IPREM (47.037.90 ?) para viviendas de régimen de
precio concertado y viviendas de régimen autonómico.
5,5 veces el IPREM (39.801,30 ?) para viviendas de régimen
general.
2,5 veces el IPREM (18.091.50 ?) para viviendas de régimen
especial y arrendamiento.
Será necesario tener en cuenta para el ciudadano que acude
a inscribirse:
La correcta verificación y veracidad de todos los datos facilitados para la
adecuada inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda.
Que deberá firmar la DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL SOLICITANTE Y AUTORIZACIÓN
PARA RECABAR DATOS, la cual incluye una declaración responsable
de que cumplen los requisitos establecidos en el vigente Plan Nacional de
Vivienda 2005-2008 y en la normativa autonómica que la desarrolla.
Que deberá comunicar cualquier alteración que se produzca en
los datos del Registro a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura o
entidades colaboradoras para que procedan a su modificación.
Para que se produzca la inscripción en el Registro Público de Demandantes de
Vivienda deberá presentarse, debidamente cumplimentado, el modelo oficial de
solicitud, en la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, en los
Ayuntamientos con los que la Comunidad Autónoma haya suscrito convenio o en
cualquiera de los registros previstos en el articulo 105.4 de la Ley 6/2002, de
10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria.
Pueden formalizar directamente la inscripción en la Oficina de la Vivienda
situada en la calle Narciso Cuevas 4, bajo. En este caso, será necesario:
Presentarse en las oficinas de inscripción con N.I.F ó N.I.E del/de
los Solicitante/s.
Conocer los INGRESOS ANUALES DE LA UNIDAD FAMILIAR (no es necesario aportar
declaración del I.R.P.F).
El Registro en la Oficina de Ventanilla Única de Vivienda:
La Oficina de Ventanilla Única de Vivienda, situada en Santander, como unidad
centralizada en materia de vivienda. Dicha Oficina es la vía principal para la
inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda por parte de los
ciudadanos/as de Cantabria.
La Oficina además actúa como punto de centralización de las inscripciones que
se realicen a través de ella misma y de los otros canales que se establecen
para la Gestión Integral del Registro Público de Demandantes
de Vivienda de Cantabria. El Registro en las Entidades Colaboradoras:
Las Entidades Colaboradoras, entre ellas los Ayuntamientos,
permiten acceder a los servicios del Registro Público de Demandantes de
Vivienda, acudiendo a aquella que le resulte más próxima y accesible.
Estas Entidades Colaboradoras poseen los medios e infraestructura, formación,
documentación y soporte para proporcionar un servicio completo y de calidad.
La Oficina de la Ventanilla Única de Vivienda, de la
Dirección General de Vivienda y Arquitectura, situada en la calle Narciso
Cuevas nº 4_bajo, de Santander. Web
www.viviendadecantabria.es.
Teléfono de contacto 902 999 926 / 942 207 981 registro@viviendadecantabria.es.