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Son aquellas viviendas así calificadas por la Comunidad Autónoma de Cantabria según la normativa reguladora. Actualmente existen cuatro tipos de viviendas de Protección Oficial:
• Régimen especial
• Régimen general
• Precio concertado
• Régimen autonómico: las viviendas de régimen autonómico tienen como peculiaridad, que están reguladas por el Decreto del Gobierno de Cantabria 31/2004, de 1 de abril, modificado parcialmente por el Decreto del Gobierno de Cantabria 12/2006, de 9 de febrero.
La normativa que regula las viviendas de Protección Oficial o Pública establece en todos los casos y siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos, la posibilidad de acogerse a préstamos convenidos para la financiación de la adquisición así como la posibilidad de acogerse a ayudas o subvenciones directas y subsidiación de las cuotas de préstamo.
Se dispone de un plazo de 6 meses desde la firma del contrato de compraventa o Escritura de compraventa o adjudicación para presentar la solicitud y la documentación en el Registro de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura en la calle Narciso Cuevas, 4-bajo, de Santander.
Estos ingresos varían en función del tipo de vivienda:
• 6.5 veces el IPREM para viviendas de Régimen Autonómico y Precio Concertado
• 5.5 veces el IPREM para viviendas de Régimen General
• 2.5 veces el IPREM para viviendas de Régimen Especial
El Plan Estatal de Vivienda 2005-2008 establece una serie de ayudas financieras para la adquisición de viviendas usadas o de segunda mano, que pueden consistir en:
• Un préstamo convenido
• Subsidiación de la cuota de préstamo
• Ayudas estatales y/o autonómicas directas a la entrada
Se dispone de un plazo de 4 meses desde la firma del contrato de compraventa o Escritura de compraventa para presentar la solicitud y la documentación en el Registro de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura en la calle Narciso Cuevas, 4-bajo, de Santander.
Para poder acogerse al préstamo convenido junto a la subsidiación de la cuota y las ayudas financieras a la entrada no se deben superar unos ingresos familiares anuales de 3.5 veces el IPREM.
No obstante, en caso de superar las 3.5 veces el IPREM y hasta 5.5 veces el IPREM sólo correspondería el préstamo convenido.
Es un Registro voluntario y gratuito de naturaleza administrativa cuyo uso fundamental es conocer con mayor precisión las necesidades concretas y el perfil e identificación del solicitante o potencial beneficiario de actuaciones protegidas.
La creación de dicho Registro nace de la necesidad de reducir y simplificar al máximo los trámites necesarios para acceder a una vivienda protegida en Cantabria.
Los requisitos básicos para la inscripción en el Registro Público de Demandantes son:
. No disponer de otra vivienda en propiedad.
. No superar los ingresos familiares anuales de:
o 6.5 veces el IPREM en viviendas de Precio Concertado y Régimen Autonómico
o 5.5 veces el IPREM en viviendas de Régimen General.
o 2.5 veces el IPREM en viviendas de Régimen Especial y Arrendamiento.
. La vivienda se destinará a domicilio habitual y permanente.
. El domicilio fiscal deberá radicar en Cantabria.
Existen dos vías de realización:
. En primer lugar, presentar debidamente cumplimentado, el modelo oficial de solicitud, en la Oficina de la Vivienda, en los Ayuntamientos con los que la Comunidad Autónoma haya suscrito convenio o en cualquiera de los Registros previstos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
. En segundo lugar, inscribirse directamente acudiendo a: La Oficina de la Vivienda sita en la calle Narciso Cuevas, 4-bajo, de Santander.